¿Qué comprueba la ITSS en las campañas de tiempo de trabajo?

¿Qué comprueba la ITSS en las campañas de tiempo de trabajo?

¿Qué comprueba la ITSS en las campañas de tiempo de trabajo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha una nueva campaña de control para vigilar el cumplimiento de la jornada laboral y los registros de horarios en las empresas. El objetivo principal es asegurarse que las compañías cumplen con la normativa laboral en materia de jornada, descansos y horas extraordinarias.

Con esta iniciativa, la ITSS busca garantizar que los empleados no superen los límites legales de tiempo de trabajo y que cualquier exceso sea compensado o retribuido adecuadamente. Esto responde a una tendencia observada en los últimos meses, en los que ha aumentado el número de sanciones por infracciones en cuanto a la jornada laboral, los descansos o la ausencia de registros de horario fiables.

Desde Lexlaborum Abogados, como expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social, te contamos qué aspectos comprueba la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las campañas de tiempo de trabajo.

Aspectos que inspecciona la ITSS durante la nueva campaña de tiempo de trabajo

¿Qué se considera como incumplimiento del tiempo de trabajo?

La duración de la jornada de trabajo debe ajustarse a lo establecido en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, con un límite de cuarenta horas semanales como promedio anual.

En esta nueva campaña, la Inspección de Trabajo busca comprobar que los trabajadores cumplen una jornada adaptada a ese límite, sancionando los incumplimientos que se detecten por medio de un análisis de los registros. Cualquier incumplimiento o exceso no compensado puede derivar en sanciones económicas y requerimientos para corregir la situación.

No obstante, la ITSS no considerará infracción los excesos de jornada derivados de emergencias, para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes, siempre que se compensen como horas extras.

Sí se considerará tiempo de trabajo efectivo, por su parte, determinadas actividades que, aunque no formen parte directa de la producción, se desarrollan dentro del marco laboral. Entre ellas se incluyen:

  • El tiempo dedicado a la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos.
  • El tiempo destinado por los delegados de prevención para acudir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la empresa.
  • Así como el tiempo empleado en los reconocimientos médicos exigidos por normativa.
  • Y el acto de votación en las elecciones sindicales efectuadas en el centro de trabajo durante la jornada.

En su labor de verificación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también tendrá en cuenta que las empresas pueden distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual de sus trabajadores, o un porcentaje superior si así lo establece el convenio colectivo. Esta medida debe aplicarse siempre con preaviso mínimo de cinco días, informando a los empleados del cambio en sus horarios.

Además, la ITSS revisará que se respeten los descansos obligatorios previstos en la normativa laboral: un mínimo de 15 minutos de pausa cuando la jornada continua supere las seis horas, un descanso diario de al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

Sanciones impuestas por la ITSS en casos de incumplimiento

Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta que el registro horario no refleja de forma clara y veraz la jornada real de los trabajadores, puede requerir a la empresa su corrección inmediata y, si existen indicios de incumplimiento, levantar un acta de infracción. Estas infracciones se consideran graves y pueden acarrear multas de entre 751 y 7500 euros por centro de trabajo.

El refuerzo de las campañas de control demuestra la importancia de mantener una gestión rigurosa del tiempo de trabajo y del registro horario en las empresas. Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que también garantiza relaciones laborales más transparentes y equilibradas. Contar con un asesoramiento especializado resulta clave para adaptar correctamente los procedimientos internos y anticiparse a posibles inspecciones.

En Lexlaborum Abogados somos expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social y ofrecemos asesoramiento integral a empresas y trabajadores para asegurar el cumplimiento de la normativa, prevenir sanciones y defender sus derechos. Contacta con nosotros y recibe una consulta personalizada.

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