¿Qué ocurre si falta un empleado al trabajo sin justificante?
¿Qué ocurre si falta un empleado al trabajo sin justificante?
¿Qué ocurre si falta un empleado al trabajo sin justificante?
Si un empleado falta a su puesto de trabajo, la empresa está en su derecho de pedir un justificante para comprobar la causa por la cual no ha acudido el trabajador a su puesto de trabajo. Pero, ¿qué sucede si el empleado falta a su puesto de trabajo y no tiene un justificante de su ausencia?
En el artículo de hoy, desde Lexlaborum Abogados, como especialistas en derecho laboral, te contamos qué sucede cuando un trabajador no acude a su puesto de trabajo y no tiene un justificante de su ausencia y qué medidas puede tomar la empresa.
¿Qué sucede si un empleado no acude a su puesto de trabajo y no justifica su ausencia?
La respuesta a esta pregunta es clara, la empresa podrá sancionar al trabajador y descontar del sueldo el día de no trabajado si no entrega el justificante pedido por la empresa.
¿Qué consecuencias tiene la no justificación de la falta al trabajo?
Según el Estatuto de los Trabajadores, la reiteración de faltas sin justificar puede ser motivo de despido disciplinario. Además de no retribuir ese día, la empresa, si recibe una negativa por parte del empleado a justificar su ausencia, esta deberá consultar el convenio colectivo y comprobar qué sanción debe aplicar al empleado.
En estos casos, si la falta es de únicamente un día se suele considerar falta leve y el trabajador recibe una amonestación escrita. Sin embargo, esta falta sin justificar le puede servir a la empresa en un futuro, si la falta de asistencia sigue ocurriendo, para poder realizar un despido disciplinario.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a trabajar y está enfermo?
En caso de ausencia del empleado por enfermedad, tiene dos opciones. La primera opción, si al trabajador le han mandado reposo, es que la empresa le pida el justificante lo antes posible.
La segunda opción se da si el trabajador se encuentra de baja médica. En ese caso, el trabajador no tiene que enviar ningún justificante a la empresa. Es el propio servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora la que tiene que enviar el parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un día hábil. A su vez, es el propio INSS es quién informa a la empresa del parte médico del trabajador.

