Contratar a un hijo en mi empresa: ¿cómo autónomo o por cuenta ajena?

Contratar a un hijo en mi empresa: ¿cómo autónomo o por cuenta ajena?

Contratar a un hijo en mi empresa: ¿cómo autónomo o por cuenta ajena?

Cuando un empresario desea contratar a su hijo en su empresa, pueden surgir dudas sobre cómo debe contratarlo y en qué régimen tiene que encuadrarlo dentro de la Seguridad Social. Es decir, si el hijo debe cotizar como trabajador autónomo o por cuenta ajena.

Por ello, en Lexlaborum Abogados, como abogados especialistas en materia laboral, te explicamos en qué régimen se tiene que contratar a un hijo y los requisitos que se deben cumplir.

¿En qué régimen de la Seguridad Social debo contratar a un hijo para mi empresa?

De forma habitual, si un empresario quiere contratar a su hijo como trabajador, este deberá ser contratado como trabajador autónomo, por lo que deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El motivo, al ser hijo del empresario, se considera que interviene de forma directa en los rendimientos económicos de la actividad empresarial y estos se quedan en la misma familia del empresario.

Aun así, para que el hijo que desea contratar el empresario se adhiera al régimen de autónomos, y no en el de trabajadores por cuenta ajena, se deben cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para que un hijo de empresario pueda ser contratado como autónomo

Los cónyuges, ascendientes y descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que deseen trabajar para el empresario, deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si conviven en el mismo hogar que el empresario, son mayores de 18 años y estén a cargo del empresario.

Si no se cumplen los anteriores requisitos, el familiar debe darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social.

Por último, cabe destacar que hay ciertas excepciones en las contrataciones de hijos por parte de los empresarios. Estos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, aún siendo convivientes, o mayores de 30 años con dificultades para su inserción en el mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena, si tienen alguna de las siguientes condiciones: una discapacidad intelectual reconocida con un grado superior al 33%; una discapacidad física reconocida con un grado superior al 33% e inferior al 65%, siempre y cuando sea su primera alta en la Seguridad Social; o al tratarse de personas con un grado de discapacidad física reconocido con un grado igual o superior al 65%.

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