Recuerde que algunos donativos permiten aplicar incentivos en el IRPF

Recuerde que algunos donativos permiten aplicar incentivos en el IRPF

Recuerde que algunos donativos permiten aplicar incentivos en el IRPF

Si va a realizar algún donativo, recuerde que si la perceptora es una entidad acogida a la Ley de entidades sin fines lucrativos, disfrutará de incentivos en el IRPF:

  • Por los primeros 150 euros de donativos podrá aplicarse una deducción del 80% de la cuantía donada.
  • Por el exceso podrá deducirse, en principio, el 35%. Si ha hecho donativos a la misma entidad en los dos años anteriores y ha mantenido o aumentado su cuantía de año en año, la deducción entonces será del 40%.

Por otro lado, verifique si la entidad a la que hace la donación lleva a cabo actividades prioritarias de mecenazgo. En ese caso, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5%.

Compruebe también si las donaciones a dicha entidad dan derecho a alguna deducción autonómica. En ese caso podrá disfrutar además del incentivo autonómico (salvo que su comunidad haya establecido alguna incompatibilidad).

Las cuantías donadas no pueden superar el 10% de la base liquidable de su IRPF (salvo en caso de actividades prioritarias de mecenazgo, en las que dicho límite es del 15%).

¡Compártelo en tus redes!