¿Qué sucede si un extrabajador difama de la empresa en internet?

¿Qué sucede si un extrabajador difama de la empresa en internet?

¿Qué sucede si un extrabajador difama de la empresa en internet?

La aparición de las redes sociales ha incrementado el número de usuarios que utilizan este canal para difamar con expresiones que se pueden llegar a considerar una vulneración del derecho al honor. En algunos de estos casos, sucede que extrabajadores de empresas, utilizan las redes sociales o páginas web para realizar comentarios difamatorios sobre empresas en las que han trabajado.

Por ello, desde Lexlaborum Abogados, como especialistas en derecho laboral, te contamos en el artículo de hoy si una empresa puede reclamar una indemnización si un exempleado difama a través de redes sociales con expresiones graves y ofensivas.

¿Se puede demandar a un exempleado por hablar mal de la empresa en redes sociales?

Recientemente una sentencia ha dado la razón a una empresa que fue objeto de comentarios difamatorios por parte de un exempleado en redes sociales y páginas de internet.

Los tribunales han reconocido que estos mensajes suponían una vulneración del derecho al honor de la empresa, otorgándole una indemnización a la empresa de 5.000€.

¿Qué se considera una vulneración del derecho al honor de una empresa?

Aunque se suele asociar el derecho al honor con las personas físicas, las personas jurídicas también son titulares de este derecho, especialmente en lo que respecta a su prestigio profesional y reputación comercial.

No todo comentario negativo que se realiza supone una vulneración del derecho al honor. Para que esto suponga una vulneración, es necesario que existan descalificaciones injuriosas que pongan en duda la ética profesional o la legalidad de la actividad empresarial.

¿Qué hay que hacer para reclamar una indemnización por este motivo?

Recopilar pruebas

Lo primero que debe realizar una empresa para reclamar una indemnización por vulneración del derecho al honor es recopilar pruebas contundentes de los mensajes ofensivos. Esto pueden ser capturas de pantalla con los comentarios y en las que se certifique la fecha y la hora de los mensajes publicados, testigos que puedan acreditar la existencia y contenido de los mensajes.

Certificación digital de los mensajes

A la hora de documentar estas pruebas, es recomendables contar una certificación digital ajena a la empresa que valide la autenticidad de las publicaciones.

Requerir al exempleado la retirada de los mensajes

Antes de acudir antes los tribunales, se recomienda enviar un requerimiento formal solicitando la retirada de los mensajes.

Si el contenido no se elimina por parte del exempleado o ya ha tenido una difusión considerable, la empresa puede interponer una demanda civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor y solicitar una indemnización por los daños sufridos.

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